REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes o para que derogue una norma que esté vigente; el referendo se puede convocar a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local. El procedimiento del referendo se divide en tres:
- El referendo aprobatorio: que por medio de un proyecto de norma jurídica de una de las corporaciones públicas nacional o territorial que no haya sido sancionada, sea aprobada por el pueblo para que se convierta en ley.
- Referendo revocatorio: la finalidad de este referendo es derogar una norma que haya sido sancionada o vigente, en otras palabras, tumbar una ley actual. Para que se lleve a cabo el referendo revocatorio en el art 170 de la CP dice: «Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley".
- Referendo constitucional: este referendo tiene como objeto de convocar una asamblea constitucional para reformar la constitución, así como la constitución del 91 que reformó la constitución del 86; puede ser iniciada por el gobierno, o un número de ciudadanos (tiene que ser equivalente al 5% del censo electoral que el promotor reciba de apoyo), o el congreso por medio de una ley que someta a un referendo constitucional.
El promotor para iniciar el referendo deber ir a la registraduría nacional, ahí obtiene un formulario, en los casos de derogación tiene que ser respaldado por el 10% del censo electoral y el gobierno por medio de un decreto convocará a todos para una votación del referendo, en el referendo constitucional con el 5% del censo electoral.

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