martes, 6 de junio de 2023

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MECANISMOS DE PROTECCION CIUDADANA Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS


Consulta popular

CONSULTA POPULAR



La definición de consulta popular es convocar al pueblo para que responda sobre un asunto de suma importancia con trascendencia del país o de un territorio, esto se lleva a cabo por parte del presidente y con respaldo favorable del senado, suele ser uno de los mecanismos de participación ciudadana más usados.

En el caso de los departamentos y municipios los convocara el gobernador o alcalde y no es necesario el respaldo del congreso; el pueblo decidirá sobre en asuntos de materia departamental o municipal. Para que la consulta sea afirmativa tiene que ser con la mitad más uno de los sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la tercera parte de los electores.
El congreso por medio de una ley sancionada puede convocar una consulta popular con el propósito de aprobar una asamblea constituyente que reforme total o parcial la constitución. Queda claro que en todos los casos de consulta popular la decisión del pueblo es obligatoria.

El plebiscito

EL PLEBISCITO


El plebiscito es una herramienta que tiene el presidente de la república donde convoca al pueblo a dar su apoyo o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran aprobación del congreso, el presidente informará al congreso de la república sus razones fundamentadas, así este congreso no lo apoye el presidente convocará para que por medio de una votación el pueblo apoye o rechace las decisiones políticas del gobierno.


Revocatoria de mandato

REVOCATORIA DE MANDATO  




Es un derecho político que tienen todos los ciudadanos para dar por terminado el mandato de un gobernador u alcalde ya sea por su ineficiencia en el cargo, no está a gusto de cómo ha sido su gobierno o por el incumplimiento con el plan de gobierno. Sea por estas razones fundamentadas puede iniciar la revocatoria de mandato.

Uno de los requisitos para que inicie este procedimiento es que los ciudadanos que pidan la revocatoria no deben ser inferior al 40% de los que sufragaron en las elecciones del gobernador, y sólo lo podrán solicitar los que participaron en las elecciones para el mismo; ésta se solicita ante la registraduría nacional. Cumplido este requisito se convoca a votaciones para la revocatoria.

Con la mitad más uno de los votos se aprobará la revocatoria, siempre y cuando el 55% de los votantes hayan votado el día de las elecciones del mandatario. Si la revocatoria fracasa no podrá interponer otra revocatoria hasta que el gobernador o alcalde termine su periodo de gobierno.



Referendo

 REFERENDO


Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes o para que derogue una norma que esté vigente; el referendo se puede convocar a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local. El procedimiento del referendo se divide en tres:

  • El referendo aprobatorio: que por medio de un proyecto de norma jurídica de una de las corporaciones públicas nacional o territorial que no haya sido sancionada, sea aprobada por el pueblo para que se convierta en ley.
  • Referendo revocatorio: la finalidad de este referendo es derogar una norma que haya sido sancionada o vigente, en otras palabras, tumbar una ley actual. Para que se lleve a cabo el referendo revocatorio en el art 170 de la CP dice: «Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley". 
  • Referendo constitucional: este referendo tiene como objeto de convocar una asamblea constitucional para reformar la constitución, así como la constitución del 91 que reformó la constitución del 86; puede ser iniciada por el gobierno, o un número de ciudadanos (tiene que ser equivalente al 5% del censo electoral que el promotor reciba de apoyo), o el congreso por medio de una ley que someta a un referendo constitucional.

El promotor para iniciar el referendo deber ir a la registraduría nacional, ahí obtiene un formulario, en los casos de derogación tiene que ser respaldado por el 10% del censo electoral y el gobierno por medio de un decreto convocará a todos para una votación del referendo, en el referendo constitucional con el 5% del censo electoral.

Cabildo abierto

CABILDO ABIERTO



Es una reunión pública que pueden hacer los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL) donde directamente la comunidad o el pueblo participa en las discusiones de asuntos que son de interés para la comunidad.

Estas corporaciones públicas se reúnen en dos sesiones en las que discuten asuntos de la comunidad, luego por petición de la comunidad (no inferior de 5 mil del censo del distrito o municipio) se eligen unos para que éstos participen en los temas interés, pero no pueden presentar ordenanzas ni acuerdos municipales. Puede participar en el cabildo abierto cualquier ciudadano que sea del distrito o municipio.


Iniciativa popular legislativa y normativa

INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA

Este mecanismo de participación ciudadana se presenta ante las corporaciones públicas (congreso de la república, asambleas departamentales, concejos municipales). Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobado, modificado o negado.

De este movimiento según la ley debe haber un promotor que deberá contar con el respaldo de 5 mil ciudadanos registrados en el censo electoral para que lleve a cabo la iniciativa popular legislativa y normativa.

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