martes, 6 de junio de 2023

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MECANISMOS DE PROTECCION CIUDADANA Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS


Consulta popular

CONSULTA POPULAR



La definición de consulta popular es convocar al pueblo para que responda sobre un asunto de suma importancia con trascendencia del país o de un territorio, esto se lleva a cabo por parte del presidente y con respaldo favorable del senado, suele ser uno de los mecanismos de participación ciudadana más usados.

En el caso de los departamentos y municipios los convocara el gobernador o alcalde y no es necesario el respaldo del congreso; el pueblo decidirá sobre en asuntos de materia departamental o municipal. Para que la consulta sea afirmativa tiene que ser con la mitad más uno de los sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la tercera parte de los electores.
El congreso por medio de una ley sancionada puede convocar una consulta popular con el propósito de aprobar una asamblea constituyente que reforme total o parcial la constitución. Queda claro que en todos los casos de consulta popular la decisión del pueblo es obligatoria.

El plebiscito

EL PLEBISCITO


El plebiscito es una herramienta que tiene el presidente de la república donde convoca al pueblo a dar su apoyo o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran aprobación del congreso, el presidente informará al congreso de la república sus razones fundamentadas, así este congreso no lo apoye el presidente convocará para que por medio de una votación el pueblo apoye o rechace las decisiones políticas del gobierno.


Revocatoria de mandato

REVOCATORIA DE MANDATO  




Es un derecho político que tienen todos los ciudadanos para dar por terminado el mandato de un gobernador u alcalde ya sea por su ineficiencia en el cargo, no está a gusto de cómo ha sido su gobierno o por el incumplimiento con el plan de gobierno. Sea por estas razones fundamentadas puede iniciar la revocatoria de mandato.

Uno de los requisitos para que inicie este procedimiento es que los ciudadanos que pidan la revocatoria no deben ser inferior al 40% de los que sufragaron en las elecciones del gobernador, y sólo lo podrán solicitar los que participaron en las elecciones para el mismo; ésta se solicita ante la registraduría nacional. Cumplido este requisito se convoca a votaciones para la revocatoria.

Con la mitad más uno de los votos se aprobará la revocatoria, siempre y cuando el 55% de los votantes hayan votado el día de las elecciones del mandatario. Si la revocatoria fracasa no podrá interponer otra revocatoria hasta que el gobernador o alcalde termine su periodo de gobierno.



Referendo

 REFERENDO


Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes o para que derogue una norma que esté vigente; el referendo se puede convocar a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local. El procedimiento del referendo se divide en tres:

  • El referendo aprobatorio: que por medio de un proyecto de norma jurídica de una de las corporaciones públicas nacional o territorial que no haya sido sancionada, sea aprobada por el pueblo para que se convierta en ley.
  • Referendo revocatorio: la finalidad de este referendo es derogar una norma que haya sido sancionada o vigente, en otras palabras, tumbar una ley actual. Para que se lleve a cabo el referendo revocatorio en el art 170 de la CP dice: «Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley". 
  • Referendo constitucional: este referendo tiene como objeto de convocar una asamblea constitucional para reformar la constitución, así como la constitución del 91 que reformó la constitución del 86; puede ser iniciada por el gobierno, o un número de ciudadanos (tiene que ser equivalente al 5% del censo electoral que el promotor reciba de apoyo), o el congreso por medio de una ley que someta a un referendo constitucional.

El promotor para iniciar el referendo deber ir a la registraduría nacional, ahí obtiene un formulario, en los casos de derogación tiene que ser respaldado por el 10% del censo electoral y el gobierno por medio de un decreto convocará a todos para una votación del referendo, en el referendo constitucional con el 5% del censo electoral.

Cabildo abierto

CABILDO ABIERTO



Es una reunión pública que pueden hacer los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL) donde directamente la comunidad o el pueblo participa en las discusiones de asuntos que son de interés para la comunidad.

Estas corporaciones públicas se reúnen en dos sesiones en las que discuten asuntos de la comunidad, luego por petición de la comunidad (no inferior de 5 mil del censo del distrito o municipio) se eligen unos para que éstos participen en los temas interés, pero no pueden presentar ordenanzas ni acuerdos municipales. Puede participar en el cabildo abierto cualquier ciudadano que sea del distrito o municipio.


Iniciativa popular legislativa y normativa

INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA

Este mecanismo de participación ciudadana se presenta ante las corporaciones públicas (congreso de la república, asambleas departamentales, concejos municipales). Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobado, modificado o negado.

De este movimiento según la ley debe haber un promotor que deberá contar con el respaldo de 5 mil ciudadanos registrados en el censo electoral para que lleve a cabo la iniciativa popular legislativa y normativa.

El voto

EL VOTO


El voto es un derecho y una herramienta importante en la participación ciudadana, ya que permite a los ciudadanos elegir y ser elegidos para ocupar cargos políticos y tomar decisiones importantes en el gobierno. A través del voto, los ciudadanos pueden expresar su opinión y hacer que su voz sea escuchada en la toma de decisiones políticas. Además, el voto es una forma de controlar y supervisar a los gobiernos elegidos para garantizar que estén trabajando en el mejor interés de la ciudadanía. Es importante que los ciudadanos entiendan y ejerzan su derecho al voto para asegurar que sus intereses y necesidades sean representados en el gobierno.



Acción popular

 ACCION POPULAR 

La acción popular es aquella demanda colectiva que se interpone cuando una autoridad pública o un particular pone en riesgo los derechos o intereses de un colectivo o grupo de personas.

El artículo 9 de la ley 472 de 1998 dispone que la acción popular procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar derechos o intereses colectivos, es decir, a varias personas.

Tiene como objetivo evitar que el perjuicio se cause, o detener el perjuicio que ya se está causando, y resarcir el daño causado si ya se ha consumado, restituyendo las cosas a su estado anterior a la ocurrencia del daño.

Requisitos de la acción popular

Los requisitos de la demanda de acción popular están señalados en el artículo 18 de la ley 472 de 1998, y son los siguientes:

  • La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
  • La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición.
  • La enunciación de las pretensiones.
  • La indicación de la personas natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible.
  • Las pruebas que pretenda hacer valer.
  • Las direcciones para notificaciones.
  • Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

Además, cuando sea procedente, se seguirán las reglas del código general del proceso en los aspectos no regulados específicamente por la ley 472 de 1998.



Acción de cumplimiento

 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


La acción de cumplimiento en Colombia, es una de las acciones constitucionales que busca la protección de los derechos de las personas por medio del cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.

Dada la importancia de ésta, es necesario conocer quiénes son sus titulares, su procedencia, improcedencia, contra quién se puede dirigir y la caducidad de la misma.

Ésta acción se encuentra preceptuada en el Artículo 87 de la Constitución Nacional y es desarrollada por la Ley 393 de 1997.

contra quien se dirige una acción de cumplimiento 

Así las cosas, recuerde que ésta acción se dirige contra las autoridades a las que corresponda el cumplimiento de una norma o de un acto administrativo.




Derecho de petición

 DERECHO DE PETICIÓN


El derecho de petición se puede definir como la solicitud o reclamo que tiene legítimo derecho a realizar una persona, agrupación o asociación delante de una autoridad. De manera general, estas autoridades son los gobiernos o dependencias públicas, para que se dé respuesta a planteamientos o se solucionen determinados problemas que les competen

TIPOS DE DERECHO DE PETICCIÓN:

Cualquier persona puede hacer una petición ante las autoridades competentes, sin distinción, ninguna ni excepción, incluso puede ser hasta un menor de edad. No hace falta la intervención de un abogado para elevar un derecho de petición y tampoco tiene costo alguno su elaboración o recepción.

Las solicitudes que se pueden realizar mediante  un derecho de petición en Colombia son las siguientes:

  • Para presentar quejas o denuncias: De esta manera se informa a las autoridades respectivas que sus empleados o servidores públicos están realizando de manera inadecuada su trabajo.
  • Realizar o presentar reclamos: De esta manera se informa a las autoridades respectivas que un servicio público no se ha prestado adecuadamente o no se ha prestado.
  • Llevar manifestaciones: De esta manera se informa a las autoridades respectivas la opinión de la persona sobre una actuación de carácter administrativo.
  • Para solicitar información: con estas se le pide a las autoridades que:
  • Informen cómo han actuado sobre una acción que han hecho.
  • Brinden acceso a un documento público que poseen para su consulta.
  • Entreguen copia de algún documento que se encuentre en alguna oficina pública.
  • Pedir que se ejecuten acciones: para que la autoridad haga lo siguiente:
  • Que preste un servicio.
  • Para que ejecute una situación jurídica.
  • Que reconozca un derecho.
  • Para presentar consultas: De esta manera se solicita a la autoridad respectiva que exprese su parecer sobre algún asunto que le compete o el trabajo que hace.

Es posible que exista otro tipo de derecho de petición Colombia, pero estos brindan una idea de lo que se puede hacer. Ahora, vamos a considerar cómo hacer o redactar un Derecho de Petición en Colombia apropiadamente.

📄 Cómo

Acción de tutela

 ACCIÓN DE TUTELA 


La acción de tutela es una figura jurídica creada por la constitución del 91, que otorga a todo ciudadano la facultad para exigir la protección de un derecho fundamental, de forma expedita, preferente y sumaria.

Mediante la acción de tutela cualquier ciudadano, y sin necesidad de abogado, puede reclamar ante un juez la protección de un derecho fundamental que se le esté vulnerando.

La acción de tutela, al estar dirigida a proteger de forma pronta los derechos fundamentales, debe ser resuelta rápidamente por el juez en cuestión, para lo que tiene un término o plazo de 10 días.

Requisitos de la acción de tutela

La acción de tutela no exige mayor solemnidad ni formalidad especial, tanto así que ni siquiera es necesaria la intervención de un abogado.

Para que proceda la acción de tutela sólo se deben cumplir dos requisitos a saber:

  1. Debe tratarse de la vulneración de un derecho fundamental.
  2. El accionante no debe contar con otro mecanismo o medio de defensa judicial.
  3. Características de la acción de tutela

    Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la constitución política y se caracteriza por lo siguiente:

    • Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    • Procede cuando no existen otros medios de protección.
    • Es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    • Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    • No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que esta vulnerando o violando el derecho fundamental.
    • Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad,  sin embargo debe contener como mínimo:
      • Debe ser claro el contenido.
      • Expresar la acción o la omisión que la motiva.
      • El derecho amenazado o vulnerado.
      • Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
      • Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    • No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    • Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    • Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.


Habeas Corpus

 HABEAS CORPUS


Es la misma Constitución Política de Colombia la que establece un claro concepto de Hábeas Corpus, a saber: El derecho de invocar ante una autoridad judicial una tutela de libertad personal ante la violación de garantías legales e institucionales. Tal acción puede solicitarse solo una vez para solucionar la libertad física de un ciudadano (Artículo 30).

El objetivo de este recurso es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad. Por lo que se estaría considerando una restricción de libertad ilegítima cometida por una autoridad del Estado.

Es importante no apresurarse a que toda captura supone una violación de la libertad. Un Hábeas Corpus intentado para desviar o eliminar el trámite ordinario será improcedente y traerá consecuencias legales para el actor. Vale mencionar que este derecho no se elimina, aun si se está en Estado de Excepción (medidas extraordinarias ante disturbios o zozobra de un Gobierno).




Habeas Data

 HABEAS DATA



El artículo 197.2 del Código Penal tutela la conocida como libertad informática o habeas data, un bien jurídico distinto del derecho a la intimidad, que se alinea con el derecho a controlar el uso de los datos personales y familiares, incluyendo la facultad de oponerse a que sean utilizados para fines distintos a aquellos que justificaron su obtención.

Por tanto, como habeas data se denomina al derecho que toda persona tiene de conocer, corregir o actualizar toda aquella información que esté relacionada con ella y que esté registrada en ficheros informáticos, electrónicos, telemáticos o en registros tanto públicos como privados.

El habeas data es una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso excesivo o impropio de información de carácter personal, especialmente cuando esta ha sido obtenida de forma ilícita o fraudulenta.

Cabe mencionar que el derecho habeas data puede albergar también el concepto de derecho al olvido que, de forma resumida, es el derecho a eliminar información que se considera obsoleta o errónea por el paso del tiempo y que ha perdido su utilidad.





Mecanismos de participación ciudadana


MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Los mecanismos de participación ciudadana son un derecho que tienen los ciudadanos a participar en el poder político, estos mecanismos se encuentran en la constitución de 1991 en los artículos 1, 3, 23, 37, 40, 103, 104, 170, 258, 377, 378 y otros que pueden estar conectados de manera indirecta.

Clasificación de los mecanismos de participación

Los mecanismos de participación del pueblo regulan la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.


  •  El voto
  •  Iniciativa popular legislativa y normativa
  • Cabildo abierto
  • Referendo
  •  Revocatoria de mandato
  • El plebiscito
  • Consulta popular



La protección de los derechos humanos

 PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS




La protección de los derechos humanos es una tarea que compete tanto a los gobiernos como a la sociedad civil. Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos humanos a través de políticas y normativas que respeten y promuevan los derechos fundamentales. La sociedad civil, por su parte, tiene la tarea de vigilar y denunciar cualquier violación de los derechos humanos.

La protección de los derechos humanos es una tarea que compete tanto a los gobiernos como a la sociedad de los derechos tiene la responsabilidad de garantiza la protección de los derechos humanos a través de políticas y normativas que respeten y promuevan los derechos fundamentales. La sociedad civil, por su parte, tiene la tarea de vigilar y denunciar cualquier violación de los derechos humanos.

Existen diferentes organismos internacionales que se encarga de la protección de los derechos humanos, como la organización de las Naciones Unidas (ONU), la comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la corte internacional de justicia, entre otros. Estos organismos tienen como función principal recibir denuncias sobre violación derechos humanos, investigarlas y hacer recomendaciones para su reparación.

Eb definitiva, la protección de los derechos humanos es una de tarea esencial para garantizar una sociedad más justa y equitativa, donde todos los individuos tengan la misma oportunidad de desarrollarse en igualdad de condiciones y puedan vivir en paz y armonía.




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