CONSULTA POPULAR
En el caso de los departamentos y municipios los convocara el gobernador o alcalde y no es necesario el respaldo del congreso; el pueblo decidirá sobre en asuntos de materia departamental o municipal. Para que la consulta sea afirmativa tiene que ser con la mitad más uno de los sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la tercera parte de los electores.
El congreso por medio de una ley sancionada puede convocar una consulta popular con el propósito de aprobar una asamblea constituyente que reforme total o parcial la constitución. Queda claro que en todos los casos de consulta popular la decisión del pueblo es obligatoria.

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