martes, 6 de junio de 2023

Acción de tutela

 ACCIÓN DE TUTELA 


La acción de tutela es una figura jurídica creada por la constitución del 91, que otorga a todo ciudadano la facultad para exigir la protección de un derecho fundamental, de forma expedita, preferente y sumaria.

Mediante la acción de tutela cualquier ciudadano, y sin necesidad de abogado, puede reclamar ante un juez la protección de un derecho fundamental que se le esté vulnerando.

La acción de tutela, al estar dirigida a proteger de forma pronta los derechos fundamentales, debe ser resuelta rápidamente por el juez en cuestión, para lo que tiene un término o plazo de 10 días.

Requisitos de la acción de tutela

La acción de tutela no exige mayor solemnidad ni formalidad especial, tanto así que ni siquiera es necesaria la intervención de un abogado.

Para que proceda la acción de tutela sólo se deben cumplir dos requisitos a saber:

  1. Debe tratarse de la vulneración de un derecho fundamental.
  2. El accionante no debe contar con otro mecanismo o medio de defensa judicial.
  3. Características de la acción de tutela

    Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la constitución política y se caracteriza por lo siguiente:

    • Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    • Procede cuando no existen otros medios de protección.
    • Es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    • Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    • No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que esta vulnerando o violando el derecho fundamental.
    • Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad,  sin embargo debe contener como mínimo:
      • Debe ser claro el contenido.
      • Expresar la acción o la omisión que la motiva.
      • El derecho amenazado o vulnerado.
      • Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
      • Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    • No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    • Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    • Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Principal

  MECANISMOS DE PROTECCION CIUDADANA Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS