ACCION POPULAR
La acción popular es aquella demanda colectiva que se interpone cuando una autoridad pública o un particular pone en riesgo los derechos o intereses de un colectivo o grupo de personas.
El artículo 9 de la ley 472 de 1998 dispone que la acción popular procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar derechos o intereses colectivos, es decir, a varias personas.
Tiene como objetivo evitar que el perjuicio se cause, o detener el perjuicio que ya se está causando, y resarcir el daño causado si ya se ha consumado, restituyendo las cosas a su estado anterior a la ocurrencia del daño.
Requisitos de la acción popular
Los requisitos de la demanda de acción popular están señalados en el artículo 18 de la ley 472 de 1998, y son los siguientes:
- La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
- La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición.
- La enunciación de las pretensiones.
- La indicación de la personas natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible.
- Las pruebas que pretenda hacer valer.
- Las direcciones para notificaciones.
- Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
Además, cuando sea procedente, se seguirán las reglas del código general del proceso en los aspectos no regulados específicamente por la ley 472 de 1998.

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